Legislación › Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
Artículo 8. Secretaría.
Artículo 8. Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría del Comité será una persona funcionaria de carrera con rango de Subdirección General, perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que actuará con voz y sin voto.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Serán funciones de la Secretaría del Comité:
a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Comité por orden de su Presidencia y los asuntos a tratar en las mismas, y enviar a sus miembros dichas convocatorias.
c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Comité, despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información relativa al Comité a todos sus miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.
d) Redactar y firmar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de transcripción de estas.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, cualquier certificación de las actuaciones del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Comité.
g) Velar por la adecuada tramitación de las decisiones del Comité, según la naturaleza y destino de estas.
h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Comité, la Comisión Permanente, la Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación científica y técnica.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.


