Legislación › Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.
Artículo 9. Comisión Permanente.
Artículo 9. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los vocales de dichas Oficina y Comisión.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.
3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la propia Comisión.


