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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 106. Comunicación en materia de salud pública.

Artículo 106. Comunicación en materia de salud pública.

1. Las administraciones públicas que desarrollen actuaciones en materia de salud pública velarán para que sus acciones de información y publicidad respeten los criterios de inclusión, transparencia, exactitud, suficiencia, veracidad, eficacia y accesibilidad. La comunicación se hará de manera comprensible para los sectores de la población a los que va dirigida, evitando cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas y garantizando una información correcta y precisa en materia de salud pública. Asimismo, se asegurará que el enfoque, los canales de comunicación, los registros y la expresión utilizados sean lo más ajustados posibles a las personas y colectivos receptores y a los diferentes contextos.

2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, velarán y ejercerán las acciones necesarias para que la publicidad y la propaganda comerciales se ajusten a criterios de veracidad y exactitud en lo que atañe a la salud, así como para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud de las personas. Se atenderá especialmente a la publicidad y propaganda comercial de aquellos productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas; singularmente, en el caso de los colectivos más vulnerables, la infancia, la juventud o las personas mayores.

3. Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de Euskadi harán una promoción activa de la salud pública, dirigida tanto a las personas consumidoras como a las instituciones, entidades privadas y operadores económicos, a través de cualquier medio de comunicación, formato o soporte que se considere efectivo.

En este sentido, y en colaboración con el órgano competente en materia de consumo, fomentarán que las personas consumidoras dispongan de conocimientos que les permitan elaborar y consumir productos y servicios de forma segura.

4. Sin perjuicio de adoptar otro tipo de medidas, las administraciones públicas podrán emitir comunicados y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la salud pública. Cuando dichas comunicaciones afecten a riesgos inciertos o se produzcan en el contexto de una alerta o crisis sanitarias, las administraciones públicas velarán para coordinar el mensaje a través del departamento responsable del Gobierno Vasco en materia de salud pública y para identificar fielmente y con precisión el escenario de riesgo, con el fin de no amplificar su impacto en los sectores económicos y sociales afectados.

5. Ante situaciones de alerta para la salud pública, y atendiendo a los medios disponibles, la autoridad sanitaria informará a la ciudadanía, de modo comprensible, sobre la naturaleza de la situación, el nivel de riesgo existente, la previsión sobre su evolución y las medidas recomendadas para disminuir la exposición al riesgo o proteger la salud.

La comunicación de esta información estará sujeta a los criterios generales de actuación en materia de salud pública establecidos en esta ley y, en particular, a los criterios de objetividad, transparencia, prudencia, proporcionalidad y respeto a la intimidad, así como a las normas relativas a la protección de datos de carácter personal.

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