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Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 29 de diciembre de 2023 · Último cambio el 12 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito.
  5. Artículo 3. Concepto de salud pública.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Principios rectores.
  8. Artículo 6. Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Derechos de la ciudadanía en relación con la salud pública.
  12. Artículo 8. Derecho a la igualdad y a la equidad.
  13. Artículo 9. Derecho a la información.
  14. Artículo 10. Derecho de participación efectiva en las actuaciones de salud pública.
  15. Artículo 11. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
  16. Artículo 12. Derecho a la actuación imparcial.
  17. Artículo 13. Derecho a la autonomía personal.
  18. Artículo 14. Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública.
  19. Artículo 15. Derecho a la educación para la salud.
  20. Artículo 16. Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones.
  21. Artículo 17. Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 18. Deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 19. Responsabilidad y capacitación de la ciudadanía en salud pública.
  26. Artículo 20. Participación en salud pública.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 21. Los determinantes de la salud.
  30. Artículo 22. La actuación sobre los determinantes de la salud.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 23. Salud en todas las políticas.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 24. Evaluación de resultados e impacto en la salud.
  35. TÍTULO IV
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 25. El Sistema de Salud Pública de Euskadi.
  38. Artículo 26. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud pública.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 27. Profesionales de la salud pública.
  41. Artículo 28. Competencias profesionales.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 29. El Plan de Salud de Euskadi.
  44. Artículo 30. Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales.
  45. Artículo 31. Otros planes y estrategias en materia de salud pública.
  46. TÍTULO V
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 32. Competencias de las administraciones públicas vascas.
  49. Artículo 33. Competencias del Gobierno Vasco.
  50. Artículo 34. Competencias de los municipios y demás entidades locales.
  51. Artículo 35. Competencias de las diputaciones forales.
  52. Artículo 36. Coordinación de las actuaciones en materia de salud pública.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 37. La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
  55. Artículo 38. La salud pública en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  56. Artículo 39. La salud pública en el ámbito local y comunitario.
  57. CAPÍTULO III
  58. Artículo 40. Colaboración entre las administraciones que integran el Sistema de Salud Pública de Euskadi.
  59. Artículo 41. La Comisión Interinstitucional de Salud Pública.
  60. Artículo 42. Coordinación con la Administración general del Estado y otras administraciones competentes.
  61. Artículo 43. Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 44. Coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi.
  64. Artículo 45. Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi.
  65. Artículo 46. Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud Pública de Euskadi.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 47. El Consejo Vasco de Salud Pública.
  68. Artículo 48. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación.
  69. Artículo 49. Representación equilibrada.
  70. TÍTULO VI
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 50. Creación del Instituto Vasco de Salud Pública. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen aplicable.
  73. Artículo 51. Sede.
  74. Artículo 52. Finalidad y objeto.
  75. CAPÍTULO II
  76. Artículo 53. Funciones del Instituto Vasco de Salud Pública.
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 54. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.
  79. Artículo 55. El consejo de administración.
  80. Artículo 56. Composición del consejo de administración.
  81. Artículo 57. Funciones del consejo de administración.
  82. Artículo 58. Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración.
  83. Artículo 59. La dirección del Instituto Vasco de Salud Pública.
  84. Artículo 60. Funciones de la dirección.
  85. Artículo 61. Estructura orgánica del Instituto Vasco de Salud Pública.
  86. CAPÍTULO IV
  87. Artículo 62. Recursos humanos.
  88. Artículo 63. Régimen patrimonial.
  89. Artículo 64. Recursos económicos.
  90. Artículo 65. Presupuesto.
  91. Artículo 66. Régimen de contratación.
  92. CAPÍTULO V
  93. Artículo 67. Régimen de impugnación de actos.
  94. Artículo 68. Procedimiento de liquidación y extinción del Instituto.
  95. TÍTULO VII
  96. CAPÍTULO I
  97. Artículo 69. Prestaciones de salud pública.
  98. CAPÍTULO II
  99. Artículo 70. La vigilancia de la salud.
  100. Artículo 71. La Red de Vigilancia de la Salud Pública.
  101. Artículo 72. Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública.
  102. CAPÍTULO III
  103. Artículo 73. Prevención de los problemas de salud.
  104. Artículo 74. Actuaciones de prevención frente a problemas de salud.
  105. CAPÍTULO IV
  106. Artículo 75. Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud.
  107. Artículo 76. La seguridad alimentaria.
  108. Artículo 77. La salud ambiental.
  109. CAPÍTULO V
  110. Artículo 78. Medidas de respuesta y adaptación del Sistema de Salud Pública en caso de emergencia sanitaria o pandemia.
  111. Artículo 79. Medidas para la protección de la salud de la población en caso de alertas o emergencias sanitarias.
  112. Artículo 80. Colaboración con la autoridad sanitaria.
  113. CAPÍTULO VI
  114. Artículo 81. La salud en el entorno educativo.
  115. CAPÍTULO VII
  116. Artículo 82. La salud laboral.
  117. CAPÍTULO VIII
  118. Artículo 83. Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.
  119. Artículo 84. Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud Pública.
  120. Artículo 85. Actuaciones de otros laboratorios en materia de salud pública.
  121. CAPÍTULO IX
  122. Artículo 86. Promoción de la salud.
  123. Artículo 87. Actuaciones de promoción de la salud.
  124. CAPÍTULO X
  125. Artículo 88. Actuaciones en materia de adicciones.
  126. TÍTULO VIII
  127. CAPÍTULO I
  128. Artículo 89. Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
  129. Artículo 90. Funciones del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
  130. Artículo 91. Observatorio de Salud de Euskadi.
  131. Artículo 92. Tratamiento, comunicación, seguridad y confidencialidad de la información.
  132. Artículo 93. Planificación, gestión y coordinación del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
  133. CAPÍTULO II
  134. Artículo 94. Formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública.
  135. Artículo 95. Formación y capacitación de profesionales de salud pública.
  136. Artículo 96. Formación en salud pública.
  137. Artículo 97. Investigación e innovación en salud pública.
  138. Artículo 98. Evaluación de los programas de salud pública.
  139. TÍTULO IX
  140. CAPÍTULO I
  141. Artículo 99. Principios informadores de la intervención administrativa.
  142. CAPÍTULO II
  143. Artículo 100. Corresponsabilidad y autocontrol.
  144. Artículo 101. Deber de tutelar la salud pública y de colaborar con la Administración sanitaria.
  145. CAPÍTULO III
  146. Artículo 102. Autoridad sanitaria.
  147. Artículo 103. Funciones de la autoridad sanitaria.
  148. Artículo 104. Actuaciones de las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria.
  149. CAPÍTULO IV
  150. Artículo 105. Intervención administrativa en materia de salud pública.
  151. Artículo 106. Comunicación en materia de salud pública.
  152. Artículo 107. Régimen de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades.
  153. Artículo 108. Control sanitario de actividades.
  154. Artículo 109. Medidas especiales y cautelares.
  155. Artículo 110. Procedimiento para la adopción de medidas especiales y cautelares.
  156. Artículo 111. Medidas de intervención sobre las personas.
  157. Artículo 112. Medidas de aislamiento o cuarentena en caso de emergencias sanitarias.
  158. TÍTULO X
  159. CAPÍTULO I
  160. Artículo 113. Potestad sancionadora.
  161. CAPÍTULO II
  162. Artículo 114. Infracciones.
  163. Artículo 115. Tipos de infracciones.
  164. CAPÍTULO III
  165. Artículo 116. Sanciones.
  166. Artículo 117. Criterios para la graduación de las sanciones.
  167. Artículo 118. Responsabilidad.
  168. Artículo 119. Órganos competentes para imponer sanciones.
  169. Artículo 120. Prescripción y caducidad.
  170. Disposición adicional primera. Tratamiento de los datos de carácter personal.
  171. Disposición adicional segunda. Uso de las lenguas oficiales.
  172. Disposición adicional tercera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  173. Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes.
  174. Disposición adicional quinta. Subrogación.
  175. Disposición adicional sexta. Entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública e integración de personal.
  176. Disposición transitoria primera. Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento del Instituto.
  177. Disposición transitoria segunda. Planes vigentes.
  178. Disposición transitoria tercera. Expedientes sancionadores.
  179. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  180. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
  181. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  182. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  183. Firma