Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
Artículo 43. Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.
Artículo 43. Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.
En el marco común de actuación que se acuerde sobre medidas o propuestas de actuación, se podrán establecer acuerdos de colaboración y coordinación con otras comunidades limítrofes para aspectos como investigación, formación de profesionales o programas de vigilancia, protección y promoción de la salud de la ciudadanía, tanto en situaciones ordinarias como de emergencia.


