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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 67. Régimen de impugnación de actos.

Artículo 67. Régimen de impugnación de actos.

1. Las personas interesadas podrán interponer recurso contra los actos administrativos del Instituto Vasco de Salud Pública en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo.

2. Los acuerdos del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública y las resoluciones del director o directora podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las resoluciones agotarán la vía administrativa.

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