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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 75. Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud.

Artículo 75. Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud.

1. Las actuaciones en el ámbito de la protección de la salud se basarán en el análisis de riesgos, incluyendo la identificación, evaluación, gestión y comunicación de riesgos alimentarios y ambientales para la salud.

2. La evaluación de los riesgos se basará en la información técnica y científica disponible y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente. Las medidas preventivas y de gestión del riesgo se llevarán a cabo de manera coordinada y deberán tener en cuenta el principio de cautela, los resultados de la evaluación de riesgos y los informes y dictámenes de las autoridades sanitarias supranacionales y entidades asociadas.

3. Ante la existencia de un riesgo en materia de salud, la autoridad sanitaria comunicará la información necesaria a las partes interesadas o al público en general, teniendo presentes los principios de independencia, transparencia, proporcionalidad y confidencialidad. Los mensajes dirigidos a la ciudadanía han de ser objetivos, fiables, apropiados, entendibles y accesibles.

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