Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
Artículo 37. La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
Artículo 37. La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
1. Cada una de las administraciones públicas que conforman el Sistema de Salud Pública de Euskadi organizará internamente los recursos públicos y los instrumentos de gestión que debe dedicar a ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de salud pública, en función de sus ámbitos de actuación, competencias y estructuras, y atendiendo a los principios y preceptos establecidos en la presente ley.
2. En todas las actuaciones derivadas de situaciones de emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria, y con el fin de apoyar la estructura de salud pública, en las administraciones con competencias en salud pública, así como en el entorno asistencial público, con carácter temporal y respetando las condiciones esenciales de trabajo y retributivas, se podrán definir e implantar estrategias de reorientación de los recursos humanos y presupuestarios y de las funciones y tareas del personal. En la medida de lo posible en situaciones de emergencia, se informará a los agentes sociales y sindicales concernidos de las decisiones tomadas en relación con esta cuestión.


