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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 48. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación.

Artículo 48. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación.

1. Las administraciones forales y locales podrán crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de salud pública, en su ámbito de actuación y dentro de sus competencias.

2. La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones forales y locales podrán crear órganos o comisiones consultivas especializadas, para temas específicos, con carácter permanente o temporal y de carácter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o áreas específicas en materia de salud pública.

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