LexTotal

Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 62. Recursos humanos.

Artículo 62. Recursos humanos.

1. El Instituto Vasco de Salud Pública deberá tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones.

2. Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Salud Pública que conllevan funciones de autoridad deberán proveerse con personal funcionario.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →