LexTotal

Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 83. Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 83. Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.

El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi ejercerá como referencia autonómica en relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →