Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes.
Se adscriben al Instituto Vasco de Salud Pública los bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña el Instituto. Los bienes de dominio público conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tienen reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos del Instituto debe concretar los bienes objeto de la adscripción y el procedimiento a través del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoración económica.
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