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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 57. Funciones del consejo de administración.

Artículo 57. Funciones del consejo de administración.

1. El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública, en tanto que órgano de gobierno del Instituto, establecerá sus directrices generales de actuación y ejercerá el control superior de su gestión.

2. Son funciones del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública:

a) Establecer los criterios generales de actuación del Instituto, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud.

b) Aprobar los programas anuales de actuación y de inversiones generales.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar las cuentas y la memoria de gestión de cada ejercicio.

e) Acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la dirección.

f) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboración con otras entidades.

g) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas por la prestación de servicios.

h) Aprobar la propuesta de estructura orgánica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relación de puestos de trabajo.

i) Aprobar propuestas de instrumentos de carácter normativo en materia de salud pública y darles el correspondiente curso conforme a la legislación vigente en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.

j) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

k) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos del Instituto.

l) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y para su posterior tramitación, apruebe tanto las características y el destino de las operaciones de crédito como las operaciones de endeudamiento.

m) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos del Instituto.

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