Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
Artículo 45. Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi.
Artículo 45. Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi.
Corresponden a los servicios de salud pública de Euskadi las siguientes obligaciones respecto al Sistema Sanitario de Euskadi:
a) Proporcionar a los servicios asistenciales información sobre el estado de salud de la población adscrita y de otras referencias territoriales que permitan comparación y valoración. Serán territorios o poblaciones de intervención preferente aquellos en relación con los cuales las situaciones e indicadores de salud muestren valores manifiestamente desfavorables. Los sistemas de información de salud pública han de estar orientados a salvaguardar la salud pública e integrados funcionalmente con esa orientación.
b) Proponer, establecer, favorecer y evaluar programas e intervenciones de prevención de la enfermedad y de promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. Estos programas e intervenciones se propondrán de acuerdo con la evidencia científica disponible y con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia.
c) Establecer medidas sobre poblaciones o personas dirigidas a preservar la salud de la ciudadanía en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población.
d) Facilitar y potenciar las relaciones con el entorno social y las instituciones que están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.
e) Proponer políticas e intervenciones sanitarias que resulten efectivas y eficientes, respetuosas con el entorno natural y social y acordes con las necesidades reales de las poblaciones y de los territorios, así como promover el uso racional de los productos y servicios sanitarios.


