Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
Artículo 17. Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.
Artículo 17. Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.
1. Los derechos reconocidos en este capítulo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre medidas especiales en materia de salud pública y recogido en esta ley en los artículos 78, 79, 80, 109, 111 y 112.
2. En caso de emergencia, pandemia, o crisis de salud pública grave, y al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas especiales tendentes a limitar los derechos individuales sobre la base de lo establecido en esta ley, en la normativa vigente y en la jurisprudencia.


