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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

Artículo 35. Competencias de las diputaciones forales.

Artículo 35. Competencias de las diputaciones forales.

Las administraciones forales colaborarán y cooperarán con el resto de administraciones públicas en las materias coadyuvantes a la salud pública y, preferentemente, en lo relativo a las tareas de seguridad alimentaria y ambiental, y en lo relativo a las tareas de prevención y promoción de la salud.

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