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Legislación › Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.

Artículo 54. Graduación de las sanciones.

Artículo 54. Graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de estas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en la legislación reguladora del procedimiento sancionador, se considerarán las siguientes:

a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.

b) Capacidad de juicio o apreciación de la persona infractora.

c) Cuantía económica de la renta de ciudadanía indebidamente percibida.

d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.

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