Legislación › Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
Artículo 54. Graduación de las sanciones.
Artículo 54. Graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de estas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en la legislación reguladora del procedimiento sancionador, se considerarán las siguientes:
a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
b) Capacidad de juicio o apreciación de la persona infractora.
c) Cuantía económica de la renta de ciudadanía indebidamente percibida.
d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.


