Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración elaboración, tramitación y aprobación de los planes municipales Planes de acción climática, Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de la Estrategia Canaria Energía y Clima de Acción Canarias y el Plan Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, ésta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o mancomunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


