Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC). Constituyen los instrumentos marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales tendrá en consideración los principios de transición justa y justicia climática.
2. Bajo los criterios y directrices de los instrumentos de planificación del apartado primero, se desarrollarán los siguientes instrumentos:
a) Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
b) Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


