Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 14. Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través del Plan Integrado de dos estrategias: Energía y Clima de
a) La Estrategia CanariaAcción Climática. Canarias (PIECan) y el Plan Canario de
b) La Estrategia CanariaTransición Justa Adaptación Climática (PCAC). Constituyen los instrumentos marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales tendrá en consideración los principios de transición justa y Justicia Climática. justicia climática.
2. La Estrategia Canaria Bajo los criterios y directrices de Acción Climática se desarrollará a través los instrumentos de planificación del apartado primero, se desarrollarán los siguientes instrumentos:
a) El Plan Canario Planes Insulares de Acción Climática. Climática (PIAC).
b) Planes de acción insulares y municipales Acción para el clima Clima y la energía. Energía Sostenible (PACES).
c) El Plan de Transición Energética de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


