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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 15. Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).

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Artículo 15. Estrategia Canaria Plan Integrado de Acción Climática. Energía y Clima de Canarias (PIECan).
1. La Estrategia Canaria de Acción Climática es el instrumento marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma El Plan Integrado de Canarias, del cual dependen los instrumentos Energía y Clima de planificación señalados en el artículo anterior.
2. Dicha estrategia
Canarias (PIECan) tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de mitigación en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y políticas sectoriales en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley. climática.
3. La Estrategia Canaria de Acción Climática tendrá, 2. El PIECan establecerá objetivos y medidas, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La fijación de los siguientes objetivos,
en el marco de los compromisos asumidos: las siguientes materias:
1.º a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora de en la captación de carbono, carbono (sumideros de carbono), estableciendo objetivos quinquenales.
2.º b) Mejora de eficiencia energética que permita la reducción del eficiencia, almacenamiento y suministro energético, garantizando su seguridad y calidad, reduciendo al mismo tiempo el consumo de energía en el conjunto del archipiélago.
3.º c) Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.
4.º d) Movilidad sostenible.
b) La identificación de los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático.
c) La fijación
También dispondrá de los objetivos un sistema de adaptación indicadores para su evaluación y resiliencia al cambio climático.
d) La identificación de las
seguimiento e identificará necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.
e) La definición del sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.
4. La estrategia
3. El PIECan tendrá una vigencia de veinte indefinida. No obstante, deberá revisarse cada diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada por el Gobierno de Canarias. publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicha estrategia dicho plan podrá ser revisada revisado cada diez cinco años para actualizar los escenarios y objetivos. objetivos, o como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.
5. 4. El procedimiento de aprobación PIECan será elaborado por la Consejería competente en materia de energía y mitigación con la Estrategia Canaria colaboración de Acción Climática los centros directivos competentes en materia de movilidad, y su procedimiento de aprobación deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como para su elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
b)
Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles. hábiles, sujetándose, en su caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
c) b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto. Decreto.
d) c) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín “Boletín Oficial de Canarias». Canarias”.
6. 5. Una vez publicada en el «Boletín “Boletín Oficial de Canarias», Canarias”, las determinaciones de esta estrategia este plan serán de obligado cumplimiento.
6. El PIECan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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