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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 29. Origen renovable del consumo eléctrico.

Artículo 29. Origen renovable del consumo eléctrico.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen renovable.

2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del sector público no estatal que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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