Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 31. Emisiones no difusas.
Artículo 31. Emisiones no difusas.
Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:
a) Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.
b) No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.
Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades relacionadas con la aviación, de conformidad con las competencias estatales exclusivas en materia de control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo.
Se modifica por el art. único.22 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


