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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética.

Artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética.

1. Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en el sector privado.

2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad consumidores de energía.

3. El PIECan establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.25 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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