Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 58. Pesca y acuicultura.
Artículo 58. Pesca y acuicultura.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de pesca y acuicultura serán:
a) El fomento de medidas para el restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.
b) El fomento de las modalidades de pesca y acuicultura de bajo impacto ambiental.
c) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.
d) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura y nivel del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.
e) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin de restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.
Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


