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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 58. Pesca y acuicultura.

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Artículo 58. Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas Pesca y ganaderas. acuicultura.
1. Los titulares de Las políticas aplicables por las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas tendrán la obligación Administraciones públicas de inscribirse Canarias en el Registro Canario de Huella de Carbono, individualmente o a través materia de sus organizaciones pesca y acuicultura serán:
a) El fomento
de productores en medidas para el caso restablecimiento, conservación y gestión de que estuvieran integrados en alguna o asociaciones modo sostenible de estas, conforme se indica en el apartado 4 los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del artículo 33. cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.
2. Todas b) El fomento de las explotaciones agrícolas modalidades de pesca y ganaderas con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria acuicultura de Acción Climática deberán elaborar un plan bajo impacto ambiental.
c) La ampliación
de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan sensibilización y articular las medidas necesarias la concienciación ciudadana para que mejorar la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que deben estar redactados dichos planes será fijado por sufre.
d) Incorporar a
la Estrategia Canaria planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de Acción Climática.
El plan
una intensificación de transición energética podrá ser redactado para un mismo subsector, por la organización los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de productores a la que pertenezcan o a temperatura y nivel sectorial por del mar y la asociación acidificación de estas, los ecosistemas marinos.
e) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas
con objeto el fin de plantear medidas globales más eficaces. restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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