Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 56. Turismo.
Artículo 56. Turismo.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de turismo serán:
a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático.
b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.
c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.
d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.
e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.
f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.
g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63.
Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


