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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 56. Turismo.

Artículo 56. Turismo.

Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de turismo serán:

a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático.

b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.

c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.

d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.

e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63.

Se modifica por el art. único.38 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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