Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 56. Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 56. Turismo.
1. Las medidas que, en materia de turismo, adopten políticas aplicables por las administraciones Administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos deberán contribuir a hacer de Canarias un destino sostenible y respetuoso con el territorio, sus recursos y paisajes y disminuir la vulnerabilidad de estos a los efectos del cambio climático, así como a reducir las emisiones de gases en materia de efecto invernadero. A este efecto, formularán y ejecutarán las siguientes políticas: turismo serán:
a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático.
b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.
c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.
d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.
e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.
f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.
g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 72. 63.
2. Las personas titulares de aquellas instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así como de los equipamientos turísticos complementarios, con un número de camas, capacidad alojativa o tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa. El contenido mínimo el alcance y plazo en el que deben estar redactados dichos planes, que en ningún caso será inferior a cinco años, será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
3. Asimismo, las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


