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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 64. Participación local en proyectos de generación renovable.

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Artículo 64. Participación local en proyectos de generación renovable.
1. Las Administraciones públicas de Canarias impulsarán e incentivarán la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable, y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.
2. A los efectos de esta ley, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que el promotor acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en participar en, al menos menos, el 20 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, radicadas en el municipio la isla en el que se pretende va a situar la instalación o, instalación, sea en su caso, uno de sus municipios, incluido el respectivo Ayuntamiento, sea el Cabildo insular, siguiendo el orden de prelación en los municipios limítrofes al mismo o la participación del proyecto que reglamentariamente se establezca.
En caso de que se devengue el canon previsto
en cualquiera el artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los municipios Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la isla. oferta de participación al Ayuntamiento donde se pretende situar la instalación podrá equivaler al importe del referido canon. Esta posibilidad, opcional, deberá ser propuesta por la persona promotora y requerirá, en todo caso, la previa aceptación del ayuntamiento, en cuyo defecto deberá abonarse el canon.
3. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
4. La oferta de participación local prevista en el apartado 2 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo y tenga una potencia superior a 2 MW. Si no llega al 20 % el número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 20 %, se extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas públicas, radicadas en cualquiera de los municipios de la isla en la que se pretende situar la instalación.
5. El promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado la correspondiente oferta de participación local. local, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el siguiente apartado.
6. Por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, se regularán los criterios y requisitos para la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-8593 Leer Qué cambió
26 de junio de 2024 BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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