Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 65. Enseñanza no universitaria.
Artículo 65. Enseñanza no universitaria.
1. El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:
a) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o ámbitos vinculados a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los currículos, de conformidad con los fines y principios que inspiran la presente ley.
b) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y habilidades necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la promoción de la acción climática y la transición ecológica.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de educación y acción climática coordinarán las actuaciones pertinentes para la formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
Se modifica por el art. único.39 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


