Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 66. Enseñanza universitaria.
Artículo 66. Enseñanza universitaria.
1. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis sobre el clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos y especies clave, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como los instrumentos jurídicos, económicos y sociales para avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la presente ley.
Se modifica por el art. único.39 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


