Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 78. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
1. Las diferentes etapas del sistema educativo contribuirán a desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y La potestad sancionadora por la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos comisión de resiliencia frente las infracciones previstas en esta ley se ejercerá siguiendo el procedimiento establecido al cambio del clima y asumir efecto por la responsabilidad personal legislación básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y social. con las especialidades contenidas en los siguientes apartados.
2. Con el fin de impulsar Cuando el empleo en los sectores productivos dentro inicio del procedimiento sancionador derive del previo ejercicio de la llamada economía verde y circular en expansión, función inspectora, todas las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica actuaciones realizadas deberán formar parte del mismo expediente y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, relacionarse sucintamente en el plazo acuerdo de un año desde inicio que se notifique al presunto responsable.
3. Cuando la entrada en vigor apertura de esta ley, el Gobierno expediente derive de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, una petición razonada de otros órganos o de una denuncia, los siguientes objetivos: servicios de inspección podrán realizar actuaciones previas orientadas a precisar todos los
a) La identificaciónsectores claves elementos necesarios para motivar el posterior inicio del procedimiento sancionador. Todas estas actuaciones previas deberán formar parte del mismo expediente que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento el procedimiento sancionador y empleo deberán relacionarse sucintamente en el marco acuerdo de inicio que se notifique a la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono. persona presuntamente responsable.
b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura 4. Las medidas provisionales que puedan adoptarse antes del inicio del procedimiento deberán sustentarse en una mínima y precisa labor instructora que permita valorar los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión requisitos establecidos en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria. legislación básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) 5. La previsión resolución del procedimiento sancionador deberá ser notificada dentro del plazo de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso un año desde la incoación del procedimiento. El incumplimiento de transición hacia modelos bajos en carbono. este plazo determinará la caducidad del procedimiento, que
d) Los incentivos a las empresas parafaciliten a sus trabajadores una formación adecuada. deberá ser notificada a
e) Los recursos financieros necesarios para llevarcabo todas las actuaciones contempladas personas que consten en el plan. este como interesadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


