Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 77. Prescripción.
Artículo 77. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.
Se modifica con el contenido del anterior art. 86, al que se da nueva redacción, por el art. único.47 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


