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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 77. Prescripción.

Artículo 77. Prescripción.

Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:

a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.

b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.

c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.

Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.

Se modifica con el contenido del anterior art. 86, al que se da nueva redacción, por el art. único.47 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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