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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 72. Inspección por organismos de control.

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Artículo 72. Fomento Inspección por organismos de control.
1. De acuerdo con
la participación legislación vigente, los organismos de control autorizados por la Administración llevarán a cabo funciones de inspección cuando lo solicite el departamento competente en red. materia de cambio climático o las personas o entidades interesadas.
2. Las administraciones públicas canarias y personas o entidades titulares o responsables de actividades e instalaciones consumidoras o generadoras de energía estarán obligadas a permitir al personal de los entes organismos de su sector público institucional en colaboración con control el sector privado fomentarán acceso a sus instalaciones y a facilitarles la participación información y la documentación necesarias para cumplir su tarea.
3. En el plazo máximo
de todos un mes, los sectores sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y redes organismos de participación control enviarán al departamento competente en materia de cambio climático el seguimiento resultado de los objetivos y sus actuaciones reflejado en los correspondientes informes.
4. Cuando dichos informes pongan de manifiesto deficiencias o incumplimientos de la normativa vigente,
el desarrollo departamento competente en materia de iniciativas, cambio climático ordenará la práctica de acuerdo con inspecciones por parte de sus servicios, y, en su caso, la subsanación o reparación de las finalidades deficiencias o incumplimientos detectados.
5. Reglamentariamente, se regularán la autorización, el régimen
de esta ley. funcionamiento y el registro de los organismos de control autorizados en materia de eficiencia energética y cambio climático.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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