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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 73. Inspecciones de eficiencia energética.

Artículo 73. Inspecciones de eficiencia energética.

1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.

2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.

3. La Consejería competente en materia de energía podrá aprobar planes de inspección según las circunstancias concurrentes y objetivos perseguidos.

Se modifica con el contenido del anterior art. 82, al que se modifica el apartado 1 y se añade el 3, por el art. único.43 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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