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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 73. Inspecciones de eficiencia energética.

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Artículo 73. Cooperación al desarrollo. Inspecciones de eficiencia energética.
1. Las administraciones públicas canarias y los entes Con el fin de su sector público institucional, en comprobar el ejercicio cumplimiento de sus competencias y funciones las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de cambio climático energía planificará la realización de inspecciones iniciales y actuando periódicas de acuerdo con la presente ley, contribuirán a alcanzar las metas que se establecen en los Objetivos instalaciones consumidoras o generadoras de Desarrollo Sostenible y, a tal fin, deberán incluir necesariamente, entre las acciones que lleven a cabo energía en el marco de la política de cooperación al desarrollo, actuaciones los términos establecidos en relación con la mitigación y la adaptación al cambio climático que ayuden al logro de sus fines. reglamentación estatal específica.
2. En las acciones y políticas descritas en el apartado anterior se deberán establecer espacios de cooperación orientados fundamentalmente a la creación Las inspecciones dejarán constancia del grado de plataformas para el intercambio cumplimiento de información y conocimiento, la promoción de normativa vigente en relación con la I+D+i+C clasificación y la evaluación calificación de las actuaciones la instalación.
3. La Consejería competente
en materia de adaptación, energía podrá aprobar planes de resiliencia inspección según las circunstancias concurrentes y de gobernanza, además de en materia de protección civil e intervención en emergencias en respuesta a los fenómenos inducidos por el cambio climático. objetivos perseguidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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