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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 76. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.

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Artículo 76. Formación y ocupación. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.
1. El Gobierno La persona que reconozca voluntariamente la comisión de Canarias promoverá:
a) Las políticas activas
los hechos y que haga efectivo el importe de empleo para favorecer la reconversión correspondiente multa antes de aquellos puestos que se dicte resolución sancionadora se beneficiará de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y una reducción del 50 % de alta huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a misma.
2. En caso de pago anticipado de
la hora multa de establecer calendarios y medidas acuerdo con impacto sobre el apartado anterior, se dictará la ocupación. resolución finalizadora del procedimiento sin necesidad de evacuar ningún otro trámite.
b) La formación acreditada dirigida a la capacitación profesional en materia 3. El reconocimiento voluntario de acción climática la responsabilidad y transición ecológica, la aplicación de manera dialogada con los agentes económicos y sociales y los colegios y asociaciones profesionales, teniendo lo dispuesto en cuenta los sectores más desfavorecidos y este artículo implican la incorporación renuncia de la mujer en estos ámbitos profesionales.
2. La coordinación
persona responsable al ejercicio de la formación en cualquier acción climática corresponderá a en la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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