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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este incumplimiento genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.

2. (Suprimido)

3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.

4. (Suprimido)

5. (Suprimido)

6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.

7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.

Se modifica con el contenido del anterior art. 89, al que se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2, 4 y 5, por el art. único.49 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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