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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Servicios de inspección. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El ejercicio de la función inspectora corresponderá a personal funcionario incumplimiento de la consejería competente las obligaciones contenidas en materia cualesquiera de cambio climático, debidamente habilitado, los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que ostentará este incumplimiento genere un riesgo o daño a estos efectos la condición de autoridad pública. las personas, los bienes o al medio ambiente.
2. En el ejercicio de la función inspectora se podrán ejercer las siguientes facultades: (Suprimido)
a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a 3. Las inspecciones, las instalaciones consumidoras pruebas o generadoras de energía, contando, en caso los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados que tengan la consideración reflejen de domicilio, manera deliberadamente incompleta o con la correspondiente autorización judicial.
b) Requerir motivadamente la comparecencia,
resultados falsos o inexactos los hechos constatados en las dependencias administrativas, cumplimiento de la persona titular o sus funciones en materia de cambio climático.
4. (Suprimido)
5. (Suprimido)
6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar
las personas responsables del establecimiento o sujetas privadas en los términos de la instalación, o presente ley, cuando, de forma deliberada, su representante, así como del personal técnico que haya participado en contenido no refleje la instalación, el mantenimiento realidad o el control de equipos y aparatos. contenga datos falsos.
c) Requerir 7. La reincidencia en la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento
comisión de una infracción grave por la normativa aplicable.
3. El personal funcionario al
que hace referencia el apartado 1 de este artículo se identificará debidamente, mantendrá hubiera sido sancionado en el secreto profesional y respetará la confidencialidad plazo de la actuación inspectora. los dos años anteriores a su comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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