Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 81. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 81. Inspección por organismos de control. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
1. De acuerdo con la legislación vigente, El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para las personas obligadas, cualesquiera de los organismos instrumentos de control autorizados por planificación previstos en la Administración llevarán a cabo funciones de inspección presente ley, cuando lo solicite el departamento competente en materia de cambio climático dicho incumplimiento no genere un riesgo o daño a las personas personas, los bienes o entidades interesadas. al medio ambiente.
2. Las personas o entidades titulares o responsables El incumplimiento de actividades e instalaciones consumidoras los requisitos o generadoras condiciones exigidos para la concesión de energía estarán obligadas a permitir al personal las autorizaciones de los organismos emisión de control el acceso gases de efecto invernadero a sus instalaciones y las actividades sujetas a facilitarles la información y la documentación necesarias para cumplir su tarea. normativa sobre comercio de
3. En el plazo máximoun mes, los organismos derechos de control enviarán al departamento emisión de gases de efecto invernadero por parte de la Consejería competente en materia de cambio climático climático.
3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Oficina Canaria de Acción Climática o las Administraciones públicas canarias en el resultado ejercicio de sus actuaciones reflejado las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así como por los correspondientes informes. servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.
4. Cuando dichos informes pongan La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de manifiesto deficiencias información, vigilancia o incumplimientos inspección que practique la Administración de la comunidad autónoma.
5. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa vigente, que la desarrolle.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el departamento competente artículo 31 de esta ley para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en materia Canarias y se encuentren sometidas al régimen de cambio climático ordenará la práctica comercio de inspecciones emisiones de gases.
7. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia energética para edificios de las Administraciones públicas canarias, planes previstos en el artículo 37.
8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de movilidad de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para su personal, sus servicios, y, clientes o usuarios, previstas en su caso, el artículo 48 de esta ley.
9. El incumplimiento de la subsanación o reparación obligación del establecimiento de reservas de aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.
10. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las deficiencias o incumplimientos detectados. empresas grandes y medianas de transporte de mercancías por carretera, así como el incumplimiento del contenido del mencionado plan contemplado en el artículo 51.
5. Reglamentariamente, se regularán 11. El incumplimiento de la autorización, obligación de sustitución de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista en el régimen artículo 52 de funcionamiento esta ley.
12. El incumplimiento por parte de las grandes y medianas empresas de instalaciones hoteleras y extrahoteleras turísticos de la obligación de elaborar el registro plan de los organismos transición energética contemplado en el artículo 55.3 de control autorizados esta ley.
13. La reincidencia en materia la comisión de eficiencia energética y cambio climático. una infracción leve por la que hubiera sido sancionado por acto firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


