Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Artículo 83. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Artículo 83. Competencias sancionadoras. Sanciones.
1. Corresponderá al departamento competente La comisión de las infracciones tipificadas en materia los artículos anteriores dará lugar a la imposición de cambio climático las siguientes sanciones:
a) En el caso de la iniciación y comisión de una infracción leve, multa de 600 a 6.000 euros.
b) En el caso de la instrucción comisión de los procedimientos sancionadores por una infracción grave, multa de 6.001 hasta 150.000 euros
c) En el caso de la comisión de una infracción muy grave, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
2. Asimismo, atendiendo a las infracciones previstas características de los hechos o a su repercusión en esta ley, debiendo garantizarse la debida separación entre órgano instructor y órgano sancionador. ejecución de las actuaciones de acción climática, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones accesorias:
2. a) La persona titular del departamento competente publicación en materia el «Boletín Oficial de cambio climático será competente para Canarias» de la resolución identidad de los procedimientos sancionadores tramitados por infracciones leves la persona infractora y graves. de la sanción impuesta.
3. b) El Gobierno cierre de Canarias será el competente para resolver los procedimientos sancionadores en los que se tengan que imponer sanciones correspondientes la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero, por un periodo de uno a tres años en caso de infracciones muy graves, así como para resolver los procedimientos graves y por un periodo inferior a un año en el resto de imposición casos.
c) La inmovilización de medidas correctoras vehículos o de maquinaria por un periodo no superior a un año.
d) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente, durante un periodo de dos años, cuando la persona responsable de la infracción sea imputable hubiere sido sancionada con carácter firme por una infracción grave en materia medioambiental en los cuatro años inmediatamente anteriores a la Administración pública comisión de la Comunidad Autónoma infracción a esta ley. El plazo de Canarias. la sanción accesoria será de cuatro años cuando la sanción firme previa respondiere a infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


