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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 84. Graduación de sanciones.

Artículo 84. Graduación de sanciones.

Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d) La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales.

e) La adopción de medidas correctoras por parte de la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador.

f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.

Se modifica con el contenido del anterior art. 93, por el art. único.51 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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