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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Artículo 84. Graduación de sanciones.

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Artículo 84. Personas responsables. Graduación de sanciones.
1. Son responsables Para la determinación de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. Cuando
correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción sea imputable a y la Administración pública sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la Comunidad Autónoma graduación de Canarias, se instruirá la sanción:
a) La existencia de intencionalidad.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La reiteración por comisión en el término de
un procedimiento encaminado a año de más de una infracción de la imposición misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
d) La magnitud
de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales.
e) La adopción de
medidas correctoras que procedan, correspondiendo su resolución al Gobierno por parte de Canarias. la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador.
f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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