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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos.

Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos.

Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios del PIECan y el PCAC.

Se modifica por el art. único.53 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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