Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos.
Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios de la Estrategia Canaria de Acción Climática. del PIECan y el PCAC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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