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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Disposición adicional tercera. Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos.
1. Las administraciones públicas competentes deberán valorar la pertinencia de prohibir o condicionar el uso del vehículo privado en aquellos centros educativos que así lo requieran, por sus características especiales atendiendo a criterios de cantidad de población estudiantil afectada, ubicación del centro, interferencia con otros nodos importantes de comunicación u otros análogos. (Suprimido)
2. Las administraciones públicas competentes, en el caso de concentración de vehículos en centros educativos adoptarán medidas de ordenación para garantizar la movilidad sostenible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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