Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.
1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en los siguientes plazos: (Suprimida)
a) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y su aprobación deberá producirse en el plazo de un año a partir de este acuerdo de inicio.
b) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, del Plan Canario de Acción Climática y del Plan de Transición Energética de Canarias deberán producirse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática y su aprobación deberá producirse en el plazo de dos años a partir de la adopción de dichos acuerdos de inicio.
c) Los planes insulares y municipales de acción climática deberán aprobarse en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
2. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes insulares o municipales de acción climática, serán de aplicación las medidas temporales de competencia insular o municipal que el Plan Canario de Acción Climática considere como perentorias a los efectos del cumplimiento en plazo de los objetivos planteados en la Estrategia Canaria de Acción Climática
A tales efectos, y en caso de que el Plan Canario de Acción Climática considere necesario el establecimiento de tales medidas temporales, este deberá especificarlas en su contenido, de conformidad con lo regulado en el artículo 17. Una vez aprobado el correspondiente plan insular o municipal de acción climática, aquellas medidas temporales perderán su vigencia.
3. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes municipales de acción climática, y sin perjuicio de la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, el cabildo insular correspondiente, previa audiencia al municipio, podrá subrogarse en aquella competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


