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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Hasta que entre en funcionamiento la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la consejería competente en materia de cambio climático. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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