Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 26 de junio de 2024.
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Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Hasta que entre en funcionamiento la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la consejería competente en materia de cambio climático. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23635 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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