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Legislación › Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones.

1. La Estrategia Canaria de Acción Climática mantendrá su vigencia y obligatoriedad entre tanto no entre en vigor el PIECan y el PCAC, con excepción de su anexo II, que seguirá vigente con relación a lo estipulado en los artículos 48 y 49 de esta ley.

2. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la Consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación del Plan Canario de Acción Climática.

El Plan Canario de Acción Climática en tramitación podrá aprobarse como Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC) siempre que tenga el contenido mínimo previsto en el artículo 16.2 de esta ley, circunstancia que se acreditará en virtud de informe emitido por la unidad administrativa responsable de su elaboración.

En caso de que el Plan Canario de Acción Climática en tramitación contenga objetivos o medidas del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) previstas en el artículo 15.2 de esta ley, se entenderá que dicho contenido, una vez aprobado como PCAC, equivale a la aprobación parcial del PIECan. A tal efecto, dicho contenido deberá estar delimitado en una unidad separada del resto y denominada “PIECan”. En la formulación, tramitación y aprobación del PIECan se integrará, en su caso, el contenido recogido en el PCAC.

3. Las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor del PIECan y el PCAC para elaborar, tramitar, aprobar o publicar los PIAC y los PACES o instrumentos equivalentes podrán culminarse conforme a las normas aplicables en la fecha del acuerdo de inicio de los mismos.

Se modifica el apartados 2 por el art. 1.3 del Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero. BOE-A-2026-8593

Se modifica por el art. único.57 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. BOE-A-2024-23635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-8593 Leer Qué cambió
26 de junio de 2024 BOE-A-2024-23635 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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