Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Los procedimientos de autorización ambiental integrada que estén iniciados en la fecha de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears serán resueltos por la dirección general competente, y se resolverán de acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas.
Se modifica por el art. 37.10 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se deroga y se da nueva redacción por la disposición derogatoria única.b) y el art. 37.10 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |
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